PROYECTO DE CONSTITUCION FEDERAL DEL ESTADO ASTURIANO

IMG
Apenas hace unas horas se presentaba en la Junta del Principado de Asturias un libro que trata del Proyecto de Constitución Federal del Estado Asturiano que impulsaron en 1888 los Republicanos Federales asturianos que acaudillaba el médico gijonés Eladio Carreño.
recojo la reseña del periódico en que colaboro La Nueva España que hace una crónica de la presentación del libro que tiene un Estudio Preliminar de una de las promesas más brillantes de la historiografía asturiana: Sergio Sánchez Collantes.

El historiador Sergio Sánchez reedita un proyecto de constitución federal asturiana de 1883


En la mesa, por la izquierda, Justo Vilabrille, concejal de Cultura de Gijón; María Jesús Álvarez, presidenta de la Junta General del Principado, y Sergio Sánchez Collantes, durante la presentación del libro en el Parlamento asturiano.
Oviedo, M. PALICIO  (LNE)
La Junta General del Principado y el Ayuntamiento de Gijón celebraron ayer el Día del Libro sacando a la luz uno muy singular. Es una reedición que llega a los 125 años de la original, que se presenta corregida, aumentada y estudiada. Se trata del «Proyecto de Constitución Federal del Estado Asturiano» elaborado por republicanos federalistas asturianos en torno a 1883. 

Editado conjuntamente por la Junta y el ayuntamiento de Gijón, el libro es el resultado del hallazgo «milagroso» del historiador Sergio Sánchez Collantes, que dio con el texto en Argentina y firma el estudio preliminar y el análisis incluidos en el volumen. 

Aquel proyecto, redactado por el médico y ex alcalde de Gijón, Eladio Carreño, y otros insignes republicanos asturianos, se concibió en paralelo a los elaborados en otras regiones. Querían ser impulsos democratizadores y de demanda del reconocimiento de derechos en una época en la que la defensa de la democracia, dice Collantes en el libro, «comportaba muchos riesgos y no pocos disgustos». El documento, según la valoración que ayer hizo el historiador, «tiene un trasfondo que le da valor, y es que siguió un proceso lo hace único». El proyecto, recuerda el investigador, fue aprobado en 1883 por la asamblea federal regional, convocada por el Partido Federal de Asturias, y por la nacional 1888, por lo que «lleva el refrendo de cientos de asturianos y miles de españoles».

Respecto a su contenido, Collantes aclara que «no es un texto separatista» y que su estela llega hasta la actualidad a través del reconocimiento de derechos toda índole, desde la libertad de expresión a la de conciencia, la separación de la Iglesia y el Estado o el entonces innovador sistema de tributación progresiva.

Pues bien, traigo a colación este texto,  y de este libro unos enlaces que no hace mucho publicaba en este mismo pizarrón, textos inéditos de mi autoría, en los que trabajo sobre las comitivas que participaron en el Pacto Federal Astur Galaico , y que pueden ser un modesto complemento a este trabajo de Sergio Sánchez Collantes, sin que por ello quiera quitarle todo su protagonismo, pero como parece que hay quienes quieren hurtar ciertas membresias como comentaba no hace mucho Pedro Vila en Carafueyu, pues expongo aquí la perspectiva masónica.
Por otra parte,  tal autor (Sergio Sánchez Collantes) publicaba hoy día 24  en la prensa local gijonesa (EL Comercio) un artículo sobre el citado Proyecto de Constitución Federal  que también les reproduzco para su conocimiento.

E L 29 de abril de 1883, hacia las cuatro de la tarde, un grupo de republicanos federales entraron en un local de la gijonesa plaza de San Miguel. Eran pocos pero representaban muchas voluntades, ya que se trataba de los delegados que habían elegido, por sufragio universal, cientos de federales varones de un buen número de concejos. En ese lugar se celebró una histórica reunión del Partido Federal Asturiano, cuya meta fue validar un borrador titulado 'Proyecto de bases de Constitución regional asturiana'. Su autor era el médico Eladio Carreño, alcalde de la villa durante la breve República de 1873 y a quien, según estimó Pepín de Pría hace más de un siglo, le debían «Gijón y toda Asturias las primeras semillas de libertad». A lo largo de ocho jornadas, esos representantes leyeron y discutieron el borrador constitucional, que fue aprobado el 6 de mayo de 1883 tras introducir leves modificaciones. En una última reunión, cerca de 800 personas abarrotaron el teatro Jovellanos, que se ubicaba donde hoy se alza la biblioteca del mismo nombre.

Lo que sucedía en Asturias formaba parte de un singular proceso constituyente impulsado por el Partido Federal en las regiones españolas. Se trataba de que todas ellas ultimaran sus respectivos proyectos constitucionales y eligieran a sus representantes para una asamblea nacional del partido, con el objeto de que tales borradores fueran discutidos y aprobados en ella. De este modo, el federalismo español no sólo otorgaba una pátina jurídica a sus propuestas democráticas alternativas, sino que tal experimento vivificaba las ilusiones de la militancia y, además, podía servir de legalidad interina en el caso de que se volviera a proclamar la República, hasta que se reunieran unas Cortes Constituyentes tras unas elecciones. Esa trascendental asamblea que congregó a los representantes de las provincias, se celebró en Madrid en el otoño de 1888.

El borrador llegado desde Asturias, considerado «digno de todo encomio» y «modelo de método y de claridad», fue aprobado sin variación ninguna en la sesión del 9 de octubre.

A lo largo de sus 92 artículos, estructurados en 18 títulos, el 'Proyecto' recoge buena parte de las aspiraciones del federalismo asturiano, mientras que otras cuestiones se postergaron, estimando que debían ser objeto de legislación en su día y no materia de ordenamiento constitucional. El título I principia declarando que «el Estado soberano de Asturias quiere formar parte integrante de la Federación española» (art. 1), proclama la soberanía popular (art. 2) y establece como forma de gobierno una República democrática federativa con capital en Oviedo (arts. 4 y 5). Los títulos II y III contemplan los derechos individuales, políticos y sociales. Los primeros se consideran «anteriores y superiores a toda legislación, por ser inherentes a la naturaleza humana», o sea, que no pueden ser limitados ni mermados. 

Entre ellos sobresalen las libertades de pensamiento, de cátedra, de prensa y de conciencia para profesar la religión que se desee -en la época, la del Estado era la católica- sin que nadie pueda ser obligado «a asistir, erigir ni sostener un culto religioso» (arts. 6, 11 y 14); los derechos de reunión y asociación pacíficas (art. 6); la abolición de la pena de muerte, la justicia gratuita, las debidas garantías procesales en caso de detención y el juicio por jurado (arts. 7, 8 y 10); la igualdad de todos los asturianos ante la ley, «sin privilegio alguno de lugar, de nacimiento, de riqueza ni de familia», por lo que «no se reconocen títulos de nobleza» ni «honores hereditarios» (art. 9); en fin, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de «la propiedad legítima» salvo en «los casos de utilidad pública» y previa indemnización (arts. 12 y 13).

En lo que respecta a los derechos llamados «políticos y sociales», se prevé que los asturianos contribuyan a las cargas del Estado «proporcionalmente a sus riquezas» (art. 23) y la obligatoriedad de «defender la patria» en caso de guerra se impone a todos (art. 20), pero la fuerza militar sostenida por Asturias está «constituida por voluntarios» (art. 72). Se introducía con ello un principio de justa igualdad en dos ámbitos caracterizados por hirientes discriminaciones: baste señalar que los adinerados podían eludir el servicio militar pagando la «redención». 

También se contempla el derecho de voto para los asturianos mayores de 20 años, que pueden igualmente ser elegibles desde los 25; ello en un momento de sufragio censitario, o sea, que sólo votaba quien tenía un cierto nivel de renta. Ahora bien, no se explicita que las mujeres sean beneficiarias de tal derecho, a pesar de que en las elecciones de 1869 ya se las había visto por las calles gijonesas repartiendo y publicitando la candidatura federal. Juicios extemporáneos aparte, debe señalarse que varias constituciones regionales -la gallega, sin ir más lejos- sí previeron el sufragio femenino, lo que hace del texto asturiano un proyecto comparativamente moderado, por muy progresivo que resultara en la España de 1883.

Buena parte del 'Proyecto' se consagra a delimitar las esferas de actuación de los tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, rigurosamente separados y declarados «electivos, amovibles y responsables» (títulos IV al XI, artículos 27 al 65). Se establece un sistema bicameral, según el cual «el pueblo asturiano delega el poder legislativo» en la Diputación Asturiana y el Concejo Federal, siendo la primera elegida por sufragio universal directo, como representante de la voluntad general, y el segundo por los municipios y distritos judiciales, como garante particularmente de sus autonomías. Esos dos cuerpos legislativos, reunidos cuando la ley prevea, forman la Junta Suprema Asturiana. El poder ejecutivo lo desempeña la llamada Comisión Ejecutiva Permanente, integrada por cinco individuos, y su presidente lo es también del Estado. Finalmente, se contempla que el poder judicial sea ejercido por los jueces municipales, los tribunales de distrito, los jurados y el Tribunal de Justicia del Estado.

L os títulos siguientes abordan la enseñanza, la fuerza pública, los impuestos y la beneficencia. Descuella singularmente el primero, que consagra la gratuidad, obligatoriedad y laicidad de la instrucción elemental para «todos los habitantes de ambos sexos» (arts. 66 y 67), así como el derecho de las mujeres a ingresar en la universidad (art. 70), un logro crucial, habida cuenta de las escasas novedades operadas en dicho ámbito desde que Concepción Arenal necesitó travestirse para entrar en las clases de la madrileña. En el proyecto regenerador del federalismo, pues, era vital democratizar el acceso a la enseñanza y la cultura. Finalmente, los últimos títulos se dedican a la revisión constitucional; las disposiciones generales y transitorias, y las delegaciones al poder nacional, es decir, al «Pacto de los Estados Nacionales» o «Estado Federal de la Nación Española» (aduanas, puertos, navegación, canales, minas, montes, correos, telégrafos, ferrocarriles, sanidad, enseñanza superior, tratados de comercio, relaciones diplomáticas, fabricación de moneda y algunas otras prerrogativas).

Tras editarse la Constitución, el periodista republicano gijonés Pedro Pitiot se hizo con un ejemplar, al igual que tantos asturianos. Un siglo largo después, cuando todos ellos habían desaparecido y nadie se acordaba ya ni de la existencia del preciado documento, ha reaparecido en Argentina, en manos de un nieto de Pedro que hubiera nacido en España si su abuelo no hubiera tenido que emigrar -mucho antes de la guerra- a causa de las ideas que sostenía. Vivero de mentes inquietas y adelantadas, en el federalismo asturiano bulleron ideas y valores que, andando el tiempo, han devenido principios tan glorificados como huecos y faltos, además, de virtualidad rotunda.

Sergio Sánchez Collantes

Comentarios

Entradas populares