DOCUMENTOS PARA UNA HISTORIA MASONICA EN ASTURIAS : Una nueva Constitución de la GLE?


Las relaciones del gran patricio gijonés Jovellanos con la masonería, es una cuestión bastante recurrente, pero hasta la fecha nada se ha podido demostrar, en todo caso sin el el nombre de Jovellanos ha sido utilizado tanto como nombre simbólico de los masones y hasta curiosamente para darle nombre a un proyecto de Constitución para la GLE como este, al que se la el nombre de JOVELLANOS y viene firmado por el simbólico de Gaspar Melchor de Jovellanos.

En la tormentosa época del 2000 , la Gran Logia de España venía sufriendo lo indecible por los problemas que tenía internos y los que le vendrían en el presente y en el futuro con varios de sus grandes Maestros: Sarobe, Corominas, Carretero, etc…

Tanto es así que en el 2003, un conocido francmasón del Norte de España publica este trabajo  sobre una nueva Constitución para la Gran Logia de España, y que queda para la documentación del acontecer masónico relacionado con Asturias, aunque sea simbólicamente

Les dejo con el documento en cuestión:

A La Gloria del G.·.A.·.D.·.U.·.
Queridos Hermanos todos:

En el año 2.003 en la ciudad de Carrión de los Condes y durante una semana Santa, elaboré el presente Proyecto al que di el nombre de “Jovellanos” en recuerdo de una gran intelectual de mi tierra y pueblo del que se dice fue Francmasón.

Era un programa de gobierno que debía desarrollarse en los siguientes cuatro años, e incluía un proyecto constitucional que debía ser presentado a discusión de mi logia , de acuerdo con las normas de proceso constituyente entonces establecidas , pero se presentó y mi logia ni siquiera llegó a discutirlo.

No he quitado ni cambiado ni una sola palabra de lo que escribí hace cinco años, salvo mi nombre y el nombre de la Logia en la que presenté el proyecto abortado, y lo acompaño como símbolo y esperanza de volver a la situación de proceso constituyente de hace cinco años, pero es evidente que el documento que se presenta, con todas las limitaciones, en la fecha en la que estamos, solo es un documento de trabajo, no una propuesta, puede estar desfasado o incluso equivocado en alguno de los planteamientos, pero también es evidente que existe y que puede servir para empezar a hablar.

En aquellos momentos mi prioridad era la adaptación de la constitución a la legislación del estado, democratizar la GLE y plantear la reivindicación patrimonial a partir de la creación de una logia de Juristas, y una estructura económica moderna., creo que las prioridades, además de la limitación de los poderes del Gran Maestro, siguen siendo las mismas.

Como sabéis el proyecto constitucional entonces presentado fue rechazado por la Gran Asamblea, y nos metimos una vez más en otro túnel.

En esta batalla , obligada a realizar desde el exilio, como Jovellanos marcho al exilio también en el momento de su muerte escapando de Napoleón Bonaparte y la invasión imperial , quiero trasmitir a los hermanos del interior a todos vosotros solamente un mensaje, hay materia de reflexión, y eso lo pongo a disposición de todos, ya queda en vuestra mano en estos dos meses forzar el momento final de quien ha sido definido de muchas maneras menos como un buen Gran Maestro, para abrir paso a unas elecciones y al comienzo del debate de la esperanza.

Ahora es otro quien se ve obligado a resistir, pero aun no está conseguido el fin de este periodo oscuro, sin embargo quiero ir exponiendo al debate de todos, esta aportación personal con el ruego de que cesen los ataques, cesen las terceras y cuartas y quintas vías, sólo elecciones ¡ya! y los que están fuera que vuelvan a su casa, si ese es su deseo.

Gaspar Melchor de Jovellanos.
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PLAN DE ACTUACION INSTITUCIONAL PARA LA G.·.L.·.E.·. "PLAN JOVELLANOS"


PROGRAMA:
REFORMA Y REGENERACION PARA EL SIGLO XXI
PROYECTOS:
I.-DE PROGRAMA CONSTITUYENTE
“PONENCIA JOVELLANOS”
II.-DE LOGIA DE JURISTAS.:
“AMIGOS DE JOVELLANOS”
III.-DE EJECUCIÓN INSTITUCIONAL.
”CASTELL DE BELLVER”
IV.-DE EJECUCIÓN ECONOMICA.
” PLAN GENERAL DE MEJORAS”
Abril 2.003 E.V.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD del DOCUMENTO “PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA GRAN COMISION CONSTITUCIONAL Y DE JURISPRUDENCIA” de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, para ser sometido a debate de la “Respetable Logia …………..


Nombre del Documento: "PONENCIA JOVELLANOS"

Terminado en “El monasterio de San Zoilo”, Camino Palentino de Santiago, de Carrión de los Condes, en el diecinueve día del mes de Abril del año 2.003. E.V.
Autor:
M.M.
A la GLORIA DEL G.·.A.·.D.·.U.·.


El presente documento, es una propuesta sobre la Constitución de la Gran Logia de España, basado en los siguientes puntos fundamentales.:

1.-La modernización de los textos legales masónicos y su adaptación a la normalidad democrática de los textos de organizaciones o asociaciones sometidas al mismo marco legal de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978 y la Ley de Asociaciones 1 / 2.002 de 22 de Marzo.

2.-La integración del espíritu y terminología tradicional de la Masonería Internacional con la nomenclatura e instituciones legales asociativas vigentes en la sociedad civil.

3.-La presentación de una Constitución que pueda ser comprensible para terceros lectores no masones ya sean ciudadanos o jueces profanos y que resulte así mismo atrayente.
4
.-La reivindicación de la continuidad historia de la Masonería Española en el seno de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, y su vocación de reclamación del patrimonio moral y económico de la Masonería histórica Española.


5.-La definición de los fines y de las Actividades de la Gran Logia de España en las líneas de trabajo ritual que le son propias y con la finalidad masónica que la diferencia de otras asociaciones, pero también en las líneas de intervención en los intereses que preocupan a los ciudadanos en plano de igualdad con otras asociaciones u O.N.G carentes del contenido diferenciador que le es propio a la masonería.

La idea de que a pesar de considerar un error político perjudicial para la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, someter a un proceso constituyente, en estos momentos a la Institución, es la obligación de todos y la mejor y mas leal opción para con el actual Muy Respetable Gran Maestro, plantear un documento sistemático único e integro, en el que figuren el mayor numero de temas para discusión, a unir , con espíritu constructivo, a los temas planteados con su Buen hacer , en el texto elaborado, por los Q.:H.: de la “COMISION CONSTITUCIONAL Y DE JURISPRUDENCIA “. 

A efectos de diferenciación respecto del Texto de la Comisión se le ha denominado “PONENCIA JOVELLANOS” ,en homenaje también a una figura tan identificada con la masonería como el Ilustrado Asturiano D. Gaspar Melchor de Jovellanos, escritor , jurista, autor de textos de debate y gobierno y Ministro de Justicia.

Cualquier debate constructivo contribuirá para que la el texto definitivo que se apruebe sea el mas amplio y exacto posible a la Institución para el siglo XXI, y para dejar testimonio histórico de que la institución ha planteado un debate en profundidad sobre su futuro.
La relación de la “Ponencia Jovellanos” con el Proyecto de la comisión Constitucional es de oposición salvo en aquellos extremos en que exista coincidencia de fondo o de forma entre ambos documentos.

6.-La Consagración del principio democrático, bajo la premisa de un Masón un voto, cualquiera que sea su grado iniciático, cuya expresión institucional es la Asamblea General, que se denomina LA GRAN ASAMBLEA DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA.

7.-La idea de que la Soberanía de la Gran Logia de España no está en las logias, sino en los masones reunidos en la GRAN ASAMBLEA que la ejercitará de acuerdo a principios democráticos de votación igualitaria.

8.-La consideración de que el Poder Legislativo de la Asociación recae en la GRAN ASAMBLEA DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA.

9.-La consideración de que el Poder Ejecutivo recae en el CONSEJO RECTOR, al que se dota de 33 miembros, y que el GRAN MAESTRO DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA es su presidente, elegido democráticamente, al igual que el resto de los miembros del CONSEJO RECTOR por la GRAN ASAMBLEA y sujetos a su control.

10.-La consideración de que el Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España puede dotarse de un consejo consultivo.

11.-La idea de que los GRANDES MAESTROS PROVINCIALES son delegados y mandatarios del CONSEJO RECTOR, y cargos de confianza que no precisan de consulta alguna para su nombramiento. EL GRAN MAESTRO PROVINCIAL podrá nombrar los oficiales que estime oportunos dentro de la demarcación de su territorio salvo el Gran Orador que debido a que integrará un órgano de la comisión de Justicia Masónica será elegido por la GRAN ASAMBLEA PROVINCIAL. El resto de los miembros necesarios para la celebración de la Gran Asamblea Provincial no precisarán mas que de nombramiento ad hoc para cada asamblea, con esto se atiende también a la idea de reducir el numero de grandes oficiales provinciales permitiendo así una mejor autonomía en otros órganos al evitar la duplicidad de nombramientos y una mayor simplificación administrativa.

12.-La idea de que las GRANDES LOGIAS PROVINCIALES son entes administrativas de conexión entre las logias y la Gran Logia de España, por lo que carecen de soberanía propia salvo para aspectos administrativos vinculados con las cuentas de la Gran Logia de España.
13.-La consideración de una COMISION DE JUSTICIA MASÓNICA como depositaria del poder Judicial de la Asociación, y con jurisdicción, Civil, sancionatoria y constitucional, que alcance dividida territorialmente y en secciones , e instancias, cuyas decisiones permiten recurso ultimo ante la Gran Asamblea de la Gran Logia de España, y dividida en secciones independientes.
14.-La necesidad de desarrollos reglamentarios de esta constitución.

15.-La consideración de las logias como entidades básicas no dotadas de personalidad Jurídica pero capacitadas para utilizar su nombre como colectivo de personas en el ejercicio de programas hacia el mundo profano aprobados por el GRAN MAESTRO PROVINCIAL y sujetas a las actividades y fines establecidos en la Constitución.

16.-La consideración de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA como instrumento para que el Masón se integre en la cadena general de la masonería regular universal.

PROYECTO DE ESTATUTOS: “PONENCIA JOVELLANOS”

GRAN LOGIA DE ESPAÑA
Adaptados a la Ley Orgánica 1 / 2.002 de 22 de Marzo , reguladora del Derecho de Asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978


PREÁMBULO.
La Asamblea de Masones que integran la Gran Logia de España, asociación constituida legalmente por resolución administrativa de fecha 16 de Octubre de 1.980, numero de inscripción en el Registro de Asociaciones 37.256, deseando establecer la libertad, igualdad, fraternidad y justicia entre sus miembros con vocación de hermandad, trascendencia y de acuerdo a la metodología iniciática simbólica,

PROCLAMA:
a) Su pertenencia a la Masonería Regular Universal, regulada por la Constitución de Anderson y los antiguos “Landmarks”, deberes tradiciones, usos y costumbres, derivada del reconocimiento formal efectuado por la Gran Logia Nacional Francesa por los Decretos 656 y 657, Institución Masónica depositaria de la tradición histórica de la Masonería especulativa de la Gran Logia Unida de Inglaterra procedente del siglo XVIII.

b) Su carácter tradicional e historio de orden fraternal iniciática.
c) Su carácter en consecuencia, de sucesora a titulo universal, y por ello de heredera legitima, a todos los efectos , honoríficos, morales y jurídicos, en los derechos históricos, patrimoniales y legales de las Asociaciones e instituciones masónicas Españolas, cualesquiera que estas hayan sido o se hayan denominado en la tradición histórica del Simbolismo Español de los tres grados Iniciáticos.

c) Su reivindicación del honor personal, profesional, familiar y social de los masones que nos precedieron en la cadena fraternal de unión histórica, en esta noble “Orden de los caballeros Francmasones”, y que fueron objeto de muerte, prisión, y persecución.
DESEA:
1.- Garantizar la convivencia democrática dentro de la institución de acuerdo a las normas y tradiciones masónicas y a las normas y principios programáticos de estos estatutos a los que se ha dando en denominar CONSTITUCIÓN y de acuerdo a las leyes del Estado Español..

2.- Consolidar una Institución masónica de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad de los socios que la integran a los que se denomina Francmasones o Masones.
3.- Amparar a todos los ciudadanos sean o nó masones en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, su religión, tradiciones, lenguas e instituciones, y proteger la diversidad y el respeto de los mismos dentro de la Institución.

4.- Promover el progreso moral del ser Humano en general y de los Masones en particular, para procurar a todos una dignidad y calidad de vida individual y social de acuerdo con los principios filosóficos tradicionales masónicos y con los contenidos en la Declaración Universal de Derechos humanos.

5.- Coadyuvar al establecimiento y mantenimiento de una sociedad Española democrática avanzada, y de progreso

6.- Promover el mejor desarrollo integral posible de los menores velando por la protección de los derechos que les son reconocidos en los tratados internacionales.

7.- Preservar el entorno natural que le ha sido dado al hombre contra todo tipo de agresión, de manera que nuestros descendientes puedan seguir disfrutando en la mejor manera posible de este planeta llamado Tierra.

8.- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos y hombres de la Tierra sobre la base del respeto mutuo.

En consecuencia, la Gran Asamblea de la Gran Logia de España como la depositaria de todos los masones que la integran aprueban la siguiente CONSTITUCION.


Víctor Guerra.

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